Para los grandes contribuyentes y algunas empresas ya se les venció el plazo para implementar la facturación electrónica. La no transición hacia este nuevo modelo de facturación electrónica implica graves sanciones para su empresa o negocio.
La no adopción de la factura electrónica luego de tres meses de haber sido dispuesta por la DIAN o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 Ibidem. (Artículo 183 Ley 1607 de 2012).
La sanción establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario es una de las sanciones más drásticas del régimen sancionatorio fiscal por el perjuicio reputacional que supone, ya que su intención es castigar una acción o conducta evasiva. Es importante que tenga en cuenta que el proceso de implementación de facturación electrónica para su empresa o negocio puede tardar unas semanas, mientras la DIAN le genera su resolución de facturación electrónica.
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Así, dicha norma permite a la Administración Tributaria imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “CERRADO POR EVASIÓN”. Si bien, la norma establece que si el contribuyente objeto de esta sanción se acoge y paga una multa pecuniaria prevista en la ley, la Administración Tributaria se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento, esta sanción económica resulta en no pocos casos desproporcionada y confiscatoria dadas las bases utilizadas para su tasación.
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