regimen simple facturación electrónica

Nueva fecha para facturar electrónicamente – Inscritos Régimen SIMPLE

El viernes 13 de septiembre de 2019 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000058 (publicada en la página oficial de la entidad administrativa el miércoles 18 de septiembre) en la cual se modifican algunos puntos importantes de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019. Allí se estipula que, hasta el 18 de noviembre será el plazo límite para que los contribuyentes que se hayan registrado en el año 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, empiecen a facturar electrónicamente.

El nuevo plazo máximo será:

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Imagen tomada de: https://www.dian.gov.co › Resolución 000058 de 13-09-2019 

Todo de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019. Y éste, unido al parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, explica que los inscritos en el régimen simple de tributación – SIMPLE, debían cumplir con el siguiente calendario en relación con su obligación de facturar electrónicamente. Siempre teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario:

a. La fecha para inscribirse en el servicio virtual de la DIAN y obtener de forma concreta su habilitación como facturador electrónico vencía el 31 de mayo de 2019.

b. El plazo límite para comenzar a expedir facturación electrónica iniciaba el 31 de agosto de 2019.

Revise el calendario de facturación electrónica establecido por la DIAN

¿Cuáles plazos adicionales se habían establecido antes de la resolución 000058?

Con la expedición del artículo 28 del tardío Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el Gobierno nacional en sintonía con la DIAN, decidió conceder un nuevo plazo adicional (hasta septiembre 16 de 2019) para que todos los interesados que figuraban en el régimen ordinario pudieran inscribirse de forma definitiva bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Ahora, la DIAN expidió la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019 para que los 8.050 contribuyentes que se alcanzaron a inscribir en dicho régimen tengan la posibilidad de regirse bajo un nuevo calendario. Esto se hizo con el fin de facilitar su proceso a la hora de expedir facturas electrónicas:

a. El plazo para inscribirse en el servicio virtual de la DIAN y obtener su habilitación como facturador electrónico sigue siendo el 31 de mayo de 2019.

b. El plazo para comenzar a expedir facturación electrónica termina el 18 de noviembre de 2019.

¿Qué más debe tener en cuenta si pertenece al régimen SIMPLE?

Si algún contribuyente se registró por primera vez en el RUT después del 18 de noviembre de 2019 y decide optar por el régimen de tributación SIMPLE, es clave que tenga en cuenta que deberá empezar a facturar electrónicamente de forma inmediata. Esto significa que deberá realizar este proceso partir de su primera operación de venta de bienes y/o servicios. (Ver parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019).

Conozca cuándo se entiende emitida una factura electrónica

Finalmente lo invitamos a tener en cuenta el siguiente apartado. Así podrá conocer los requisitos que deberán cumplir quienes estén cobijados bajo este régimen y necesiten saber cómo implementar sus facturas electrónicas.

Artículo 1.5.8.2.2. Facturación electrónica. Los contribuyentes del SIMPLE deberán contar con el sistema de factura electrónica. Así mismo podrán expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el presente decreto.”

¿Usted es contribuyente del régimen simple de tributación – SIMPLE?

Descarga la resolución completa aquí

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