Actividades de la salud humana

Plazo final – Actividades de Atención de la Salud Humana

De acuerdo al calendario del numeral 1 de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT, los códigos 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 84, 86, 87 y 88 tienen a partir del 3 de febrero de 2020 la posibilidad de iniciar su proceso de registro y habilitación en el servicio informático de factura electrónica exigido por la DIAN.

En ese sentido, las actividades económicas que hacen parte del sector de Atención de la Salud Humana están obligadas a ejecutar su registro ante la DIAN. Esto, considerando su fecha límite.

Cabe destacar que, teniendo en cuenta la Resolución 000064 del primero de octubre de 2019, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

Tenga presente que en Colombia, 2020 será el año de la masificación. Empresas de distintos sectores deberán adoptar la factura electrónica según los plazos establecidos por la DIAN. Esto permitirá el avance de diversas organizaciones hacia la transformación digital, además de generar ahorro en sus costos, optimización, entre otros múltiples beneficios.

Software de facturación electrónica

Igualmente, si usted hace parte de los sectores que deberán cumplir con esta obligación en 2020 y aún no ha iniciado ningún procedimiento; infórmese con nosotros para que cumpla con todos los requisitos exigidos por la DIAN y acompañarlo durante todo el proceso.

Conozca cuándo se entiende emitida una factura electrónica

Recuerde,  en Teleinte S.A.S  somos proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para ofrecer servicios de facturación electrónica en Colombia, con el software Afacturar.com, según la resolución 003027 del 04 de mayo de 2017.

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