Según el decreto 1422 del 6 de agosto de 2019*, las personas jurídicas y naturales que poseen el derecho a la devolución automática de saldos a favor en las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios e IVA, pueden acogerse al mecanismo de reembolso automático de los saldos originados en dicho tipo de tributos.
Pero, ¿Qué más evidencia el decreto 1422 de 2019 referido al reembolso exprés?
En el Plan Nacional de Desarrollo del cuatrienio (2018-2022), la creación de esta propuesta de ley se da bajo los términos de reconocimiento de dichas devoluciones. En ese sentido, la DIAN estipula en la ley el derecho a la devolución automática a los contribuyentes y obligados. Esto se hará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
Eso si, las peticiones que no se alineen con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario sin que se requiera un acto administrativo.
Además, para agilizar el proceso, es recomendable tener presente los elementos que componen este mecanismo de saldo a favor. Dicho aspecto, generado a través de la declaración de renta correspondiente.
¿Quiénes tienen derecho a la devolución?
La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:
- No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.
- Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1 .21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21 .16. Y 1.6.1.25.7 del presente decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución.
Igualmente, para determinar ese porcentaje se tienen en cuenta las operaciones de importación y pagos de nómina. Principalmente dirigido a los no responsables del IVA.
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*Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria