Tras las modificaciones realizadas al calendario tributario para el año 2020 en el mes de marzo. Por motivo de la pandemia del Covid-19, nuevamente la Dian ha decidido actualizar las fechas en la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.
En el documento se explican nuevas disposiciones en torno a los sistemas de facturación, proveedores tecnológicos y registros de la factura electrónica.
Además, se establece de forma detallada el nuevo calendario aplicable para su respectiva implementación. Lo anterior, de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.
Así mismo, en el texto aparecen listadas las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica al adquirente.
Cabe destacar que, la resolución indica que tanto la factura electrónica con validación previa como los demás sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y/o prestación de servicios. Por lo tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.
Ahora bien, entre las modificaciones introducidas por la resolución en cuestión es clave destacar:
Obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente – Resolución 000042
Según el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura por todas las operaciones que realicen:
- Responsables del IVA.
- Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
- Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones o presten servicios inherentes a la misma. Así mismo, las que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. Esto, independientemente de la calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
- Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA. Lo anterior, atendiendo las indicaciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario–ET–.
- Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.
Los sujetos enunciados estarán obligados a expedir la factura electrónica de venta. De acuerdo con las indicaciones del artículo 8 de la resolución.
No obstante, podrán expedir factura de talonario o de papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos (ver el artículo 9 de la Resolución 000042 de 2020).
Plazos para la implementación de la facturación electrónica – Resolución 000042
“el 15 de mayo será la fecha inicial para el registro y habilitación de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente”
El artículo 20 del documento amplía por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica.
Este es el listado para expedir la respectiva factura electrónica de acuerdo a su grupo de registro:
- Junio 15 de 2020 – Grupo 1: Actividades de servicio de apoyo para la explotación de minas y canteras. Mantenimiento y reparación de computadoras, edición y cinematografía, desarrollo de sistemas informáticos, actividades de asociaciones. Además, aquí se incluyen otras actividades de servicios personales.
- Julio 1 de 2020 – Grupo 2: Procesamiento, fabricación y elaboración de alimentos, tabaco, tejidos, fibras de cuero y piel, prendas textiles y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Así mismo, se incluyen los comercios al por menor de textiles, alfombras, electrodomésticos, calzado, libros, periódicos y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. Todos estos, realizados a través de internet, casas de venta o por correo. - Agosto 4 de 2020 – Grupo 3: Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica y ensayos y análisis técnico. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ingeniería, ciencias sociales y humanidades.
Publicidad, estudios de mercado y realización de encuestas. Actividades de diseño, fotografía y veterinaria. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. Actividades de hospitales, clínicas, práctica médica, odontológica, terapéutica.
No obstante, se suman otras actividades de atención a la salud humana a personas mayores y/o discapacitadas.
¿Qué más actividades se contemplan en los otros grupos?
- Septiembre 1 de 2020 – Grupo 4: Actividades jurídicas, contabilidad, auditoria financiera y asesoría tributaria. Actividades de administración empresarial y de consultoría de gestión. Actividades legislativas y ejecutivas de administración pública, regulación de organismos que prestan servicios de salud, educación y otros. Relaciones exteriores, actividades de defensa, justicia, orden público y actividades de seguridad. Esto, junto a planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
- Octubre 1 de 2020 – Grupo 5: Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. Fabricación de hojas de madera para enchapado. Fabricación de tableros, paneles, partes, piezas y recipientes de madera. Se incluye la fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado). Diseño de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. Actividades de impresión y producción de copias. Elaboración de sustancias y productos químicos, plásticos, cauchos, pinturas, jabones, llantas, vidrio, cerámica y porcelana.
- Noviembre 1 de 2020 – Grupos 6, 7 y 8: Cultivos de alimentos, plantas medicinales. Crías de ganados y otros equinos. Explotación mixta. Actividades de apoyo a la agricultura, ganadería, cosecha y tratamiento de semillas. Extracción de madera, silvicultura y acuicultura.
Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos, partes, piezas y accesorios de carros y motocicletas. Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, enseres domésticos y otros.
Actividades de agencia de empleo, agencias de viaje, servicios de reserva e instituciones de alejamiento. Actividades de seguridad privada, detectives, investigadores privados. Limpieza de edificios e instalaciones industriales, paisajismo, fotocopiado, call center, eventos comerciales y actividades de envase y empaque. Construcción de edificios, carreteras, obras de ingeniería civil, instalaciones eléctricas y otros.
Igualmente, se incluyen otras actividades no clasificadas previamente.
Tenga en cuenta el código CIIU del obligado a facturar registrado en el RUT. Esto, según el grupo al cual pertenezcan (ver el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020).
Obligados a facturar del régimen simple
“Los sujetos que opten por tributar bajo el RST tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la inscripción a dicho régimen. Lo anterior, para adoptar el sistema de facturación electrónica”
Los sujetos que decidan tributar bajo el régimen simple de tributación tendrán un plazo de dos (2) meses. Esta fecha, cuenta a partir de la inscripción a dicho régimen, para adoptar el sistema de facturación electrónica.
Pese a ello, deberán expedir la factura de venta o documento equivalente por las operaciones económicas realizadas. Para dicho proceso, se utilizan los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica.
Todo lo mencionado será aplicable a los nuevos sujetos que adquieran la obligación expedir factura electrónica. Tenga en cuenta que se hará con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020 (mayo 5 de 2020).
Conozca cuándo se entiende emitida una factura electrónica
Implementación anticipada de la facturación electrónica
Aquellos que de manera anticipada a los plazos dispuestos en los calendarios decidan implementar la factura electrónica, podrán hacerlo. Sin embargo, deberán cumplir todas las disposiciones que regulan tal implementación, señaladas en los artículos 22 al 32.
En caso de que en el procedimiento de habilitación el facturador electrónico indique una fecha anterior a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica (señalada en el calendario), se entenderá que iniciará anticipadamente la implementación de dicha facturación.
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