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Explora el Decreto 682 de 2020 y cómo se aplicarán los tres días sin IVA

En el presente documento se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y especifican algunas acciones con el fin de promover la reactivación de la economía colombiana, entre los que se encuentran tres días sin IVA y la necesidad de implementar facturación electrónica para hacer efectivos pagos y compras durante las fechas mencionadas anteriormente.

Igualmente, se enumeran las fechas en las que estará vigente tal exención: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de este año. Todo esto, como una medida para incentivar la economía nacional en el marco de la crisis por pandemia.

¿Qué productos han sido eximidos del impuesto del IVA?

El decreto 682 hace hincapié en los productos fijados con esta medida para los tres días sin IVA, entre los que se encuentran: Vestuario y complementos, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, electrodomésticos y bienes e insumos para el sector agropecuario. En ese aspecto, el documento también fija los topes máximos para acceder a este beneficio.

Para el caso del vestuario y complementos de vestuario como accesorios y otras prendas. El tope será de un precio inferior o igual a los $712.140.

En cuanto a la compra de electrodomésticos y elementos deportivos, los precios deber ser iguales o inferiores a $2.848.560.

Por otro lado, para kits o juguetes individuales el precio máximo deberá ser de $356.070. Mientras tanto, en el caso de los útiles escolares, el valor debe ser igual o inferior a 178.035 pesos.

Así mismo, los bienes o servicios para el sector agropecuario deben ser iguales o inferiores al monto de 2.848.560 pesos.

¿Cómo será el pago de productos durante los días sin IVA?

Si usted posee un negocio, pyme o emprendimiento y desea comercializar alguno de los productos mencionados anteriormente, recuerde que, su proceso de facturación es obligatorio, de acuerdo a lo establecido por la ley. No olvide que los pagos serán únicamente con tarjeta débito, crédito o mecanismos de pago que son vigilados por la Superintendencia Financiera.

En Afacturar.com estamos preparados y avalados por el Gobierno Nacional y la DIAN para brindarle el servicio de facturación electrónica a todos nuestros clientes. Esto con el fin de que su proceso de facturación sea ágil, rápido y así pueda aprovechar estas tres jornadas sin IVA, cumpliendo siempre con los requisitos establecidos a continuación en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6. Este se refiere a los requisitos para la procedencia de la exención:

6.2 Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda.

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La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes. Esto, de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto Legislativo. Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes. Estas semanas, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.

6.3 Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. Cada uno de ellos, entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación de dinero a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Aspectos finales a tener en cuenta

Tenga en cuenta que las personas que compren durante esos días no tendrán derecho a devolución o compensación. Además, el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto por el mismo responsable. Y lo más importante, todos los vendedores están en la obligación de expedir la factura bien sea impresa o de manera digital, con el día en que se vendió el artículo.

Descargue el decreto completo aquí

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