Es un proceso reglado en el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, consistente en el desarrollo de las actividades técnicas establecidas por la DIAN, a través de las cuales se valida que el obligado a facturar, seleccionado o postulado voluntariamente, cumple con todos los requisitos para expedir, entregar, recibir, rechazar y conservar las facturas; al igual que los demás documentos electrónicos relacionados, de acuerdo con las especificaciones fijadas por la DIAN. El proceso se realiza a través del servicios informático electrónico de factura electrónica.
Cuál es el término para que un obligado a facturar seleccionado por la DIAN surta satisfactoriamente el proceso de habilitación?
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015 el término está divido en dos momentos, cuando la DIAN publica la resolución en que fue seleccionado para facturar electrónicamente, fecha que no puede ser inferior a tres meses contados después de la publicación en el Diario Oficial . Adicional tiene tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario. Por tanto, el término mínimo es de 6 meses para que la DIAN pueda hacer exigible la obligación de facturar de forma electrónica.
¿Qué es lo que habilita quien pretenda facturar electrónicamente?
Se habilita al obligado a facturar, cuyo software realizó pruebas técnicas en el servicio electrónico dispuesto por la DIAN y cumple con las especificaciones técnicas establecidas