La DIAN dispondrá el servicio para que los contribuyentes que facturaron electrónicamente y remitieron los documentos a la DIAN, consulten el estatus de cada una de las facturas luego de realizadas las validaciones correspondientes
Se solicita clarificar si los documentos electrónicos (facturas, notas débito y crédito) necesitan ser aprobadas por la DIAN antes de enviarlas al adquiriente o el envío debe realizarse al mismo tiempo tanto a la DIAN como al Adquiriente, independientemente si la DIAN las ha aprobado o no.
El modelo de facturación adoptado con el Decreto 2242 de 2015 y reglamentado con la Resolución 019 de 2016 no contempla que la DIAN apruebe previa o posteriormente las facturas electrónicas, las notas débito y/o crédito. El plazo para que la factura electrónica y demás documentos sean remitidos a la DIAN es dentro de las 48 horas siguientes a su generación.
FUENTE: DIAN-Proyectos impulso y masificaciones de la factura electrónica de preguntas frecuentes 5 de mayo de 2017.