Quien facture de forma electrónica deberá solicitar los rangos de numeración por talonario en contingencia de factura electrónica y para ello deberá tener en cuenta lo normado para la facturación por talonario, especialmente lo reglado en la resolución 055 de 2016 y por el artículo 617 del Estatuto Tributario. La información de la factura expedida por talonario en contigencia de factura electrónica, es necesario que sea transcrita en el formato XML establecido por la DIAN y transmitida via web service o FTP, teniendo encuenta los plazos establecidos en el articulo 8 de la Resolución 055 de 2016.
¿Se tiene una Transcripción de Factura de Contingencia, sin embargo no se menciona una transcripción para Notas Debito o Notas Crédito? ¿Estas no se deben considerar para la transcripción? ¿Cómo se deben comunicar estas notas emitidas después del periodo de contingencia?
Si las notas débito y crédito fueron generadas en contingencia y afectan la factura se deben transcribir y enviar a la DIAN.