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Cambios en el calendario tributario 2020 por pandemia del Coronavirus

Teniendo en cuenta la situación actual del país, el calendario tributario de 2020 sigue actualizándose.
Esto con el fin de modificar los plazos adicionales de diferentes obligaciones tributarias y de reporte de información. A la fecha, se han emitido los decretos 401, 435, 438 y 520 de 2020, la Circular Externa 100-000008 de abril 24 de 2020, entre otras normas. Aquí puede encontrar de forma detallada el calendario tributario actualizado al 27 de abril.

El Gobierno Nacional, en función de las necesidades por motivo del Covid-19, sigue actualizando el calendario tributario para el año 2020, frente al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Nuevas modificaciones al calendario al 27 de abril de 2020

El calendario tributario 2020 contiene los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales durante el año en curso. Dichos procesos fueron estipulados mediante los decretos 2345 de diciembre 23 de 2019, 0401 de marzo 13 de 20200435 de marzo 19 del mismo año y 0520 de abril 6 de 2020, los cuales modifican el DUT 1625 de 2016.

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Igualmente, se incluyen los vencimientos para el reporte de la información exógena (artículos 43 a 45 de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 y 42 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019). Estos  aspectos fueron modificados con la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020).

En primer término, se ha configurado en el calendario tributario la Declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas así:

  • Se ha modificado el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía un plazo entre el 14 y el 27 de abril. Ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.
  • Se ha cambiado el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. En principio el periodo de pago estaba situado entre el 14 de abril y el 12 de mayo. Con la modificación, la fecha final va del 21 de abril hasta el 19 de mayo. Esto de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

¿Qué más aspectos contempla el decreto?

Así mismo, el decreto establecido por el Gobierno Nacional menciona variaciones en el pago de impuesto sobre las ventas (IVA) y el pago de anticipos y cifras de sobretasa para entidades financieras. Mientras tanto, en otro apartado se enumeran las modificaciones en la declaración de activos en el exterior y explica de qué forma regirá el impuesto nacional al consumo.

Aquí podrá encontrar en detalle los aspectos de cada lineamiento:

Pago sobretasa entidades financieras

  • Se modifica el plazo a las entidades financieras Grandes Contribuyentes  para pagar la primera cuota de la sobretasa.
    Plazo inicial: 14 y el 27 de abril.
    Nuevo plazo: 21 de abril al 5 de mayo. De acuerdo con el último dígito del NIT.
  • Se modifica el plazo a las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa.
    Fecha inicial: 14 al 27 de abril.
    Nuevo plazo: 21 de abril hasta el 19 de mayo. De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Declaración de activos en el exterior

Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas establecidas en el calendario tributario para declarar activos en el exterior, serán las mismas.
Grandes Contribuyentes: 21 de abril al 5 de mayo.
Personas Jurídicas: 21 de abril al 19 de mayo.

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Acciones para impuestos

Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que desarrollen las actividades en lista tendrán como plazo máximo para el pago del bimestre marzo–abril o del cuatrimestre enero-abril, según sea el caso, hasta el 30 de junio de 2020.

  • Expendio a la mesa de comidas preparadas.
  • Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
  • Bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
  • Actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos.

Impuesto Nacional al Consumo

Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades tendrán plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo–abril de 2020) hasta el 30 de junio del 2020. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.

Expendio a la mesa de comidas preparadas, comidas preparadas en cafeterías, entre otras. Esto sumado a las bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. Allí se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo–abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST

Aquí puede encontrar los plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio. También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

  • Enero-febrero de 2020: entre el 5 y el 18 de mayo 2020.
  • Marzo-abril de 2020: entre el 9 y el 24 de junio 2020.
  • Mayo-junio de 2020: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
  • Julio-agosto de 2020: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
  • Septiembre-octubre de 2020: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
  • Noviembre-diciembre de 2020: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Por último, tenga en cuenta que el calendario tributario 2020 contiene los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales durante el año en curso, que fueron estipulados mediante los decretos 2345 de diciembre 23 de 2019, 0401 de marzo 13 de 2020, 0435 de marzo 19 del mismo año y 0520 de abril 6 de 2020, los cuales modifican el DUT 1625 de 2016.

Adicionalmente, teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional en cuanto a la contención de la propagación del coronavirus (COVID19), en los decretos 0401 de marzo 13 de 2020, 0438 y 0435 de marzo 19 de 2020 y 0520 de abril 6 del mismo año, se contemplaron plazos para el pago del impuesto de renta, INC, IVA, declaración de activos en el exterior, actualización de la calificación en el régimen tributario especial, entre otras novedades que van dirigidas para determinados tipos de contribuyentes.

Este aspecto también incluye los vencimientos para el reporte de la información exógena (ver artículos del 43 al 45 de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 y 42 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, los cuales fueron modificados con la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020).

Si quiere obtener más información, escríbanos al correo info@teleinte.com

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