¿Para el 2018 de acuerdo con lo definido debe generarse factura electrónica para los puntos de venta?
El artículo 20 en el numeral 1 de Decreto 2242 de 2015 establece que quien es habilitado a facturar electrónicamente deberá facturar sus transacciones en esta forma y no podrá hacerlo por talonario o cualquier otra forma de facturación. El artículo 16 menciona que el obligado a facturar electrónicamente podrá seguir utilizando los documentos equivalentes autorizados actualmente y los tiquetes de máquina registradora POS. El mismo artículo 20 establece que el Decreto 1929 de 2007 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, es decir que quienes fueron autorizados para facturar al amparo de esta norma, podrán hacerlo máximo hasta esa fecha. Salvo que voluntariamente decidan facturar electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 o que la DIAN los seleccione.
¿Para el 2018, las empresas de servicios públicos de acuerdo a lo definido deben generar factura electrónica?
El Decreto 2242 de 2015 no establece nada al respecto, sin embargo en el artículo 10 prescribe que la DIAN podrá seleccionar a personas naturales y/o jurídicas para que facturen de forma electrónica.