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Conozca en qué consiste el Decreto 358 de 2020 – Facturación Electrónica

El Decreto 358 de marzo de 2020, establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda), reglamenta los sistemas de facturación fijados en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E. T.).

De paso se configuran los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Así mismo, define conceptos como el acceso al software, el calendario de implementación de factura electrónica de venta, la expedición y entrega de factura de venta o del documento equivalente. Esta decisión incluye facturas electrónicas de venta con validación previa a su expedición, notas débito y notas crédito, entre otros.

¿Qué estipula el Decreto 358?

En el presente documento se establecen las modificaciones correspondientes de la siguiente forma:

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá así:
En las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

Parágrafo 1ºTodas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta.

La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado. El obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes. Contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.

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¿Qué más aspectos se deben tener en cuenta?

Por otra parte, la misiva del Decreto 358 hace precisiones frente a los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta y la masificación eficaz en el uso de la factura electrónica.

Esto con el fin de optimizar y automatizar el control fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, determina los documentos equivalentes a la factura de venta 0 el billete o el documento que da derecho a participar en el juego (art. 420 del E. T.), entre otros.

El Decreto 358, que rige desde el 5 de marzo de 2020, estipula su efectivo cumplimiento de forma paulatina. Sin embargo, los contribuyentes del régimen simple tendrán plazo hasta el 01 de mayo del presente año.

Descarga el decreto completo aquí

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