Desde que empezó la implementación de facturación electrónica en Colombia, las fechas establecidas por la DIAN han cambiado periódicamente. Durante el 2019 el gobierno quiere continuar con la facturación electrónica pero con algunos cambios que hicieron al artículo 616-1 del ET con el artículo 16 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, que se efectuó en 21 de Diciembre del 2018. Este artículo establece que la DIAN definirá unos plazos dependiendo al tipo de actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.de los contribuyentes.
A continuación se mostrará los plazos determinados por la DIAN:
Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados
Resolución 000000 de Febrero 13 de 2019
Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Vencimiento de facturación electrónica en Agosto 1 de 2019
SECCIÓN B. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (DIVISIONES 05 A 09)
División 05. Extracción de carbón de piedra y lignito.
División 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural.
División 07. Extracción de minerales metalíferos.
División 08. Extracción de otras minas y canteras.
División 09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
Vencimiento de facturación electrónica en Septiembre 1 de 2019
SECCIÓN C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (DIVISIONES 10 A 33)
División 11. Elaboración de bebidas.
División 12. Elaboración de productos de tabaco.
División 16. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.
División 17. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
División 18. Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales.
División 20. Fabricación de sustancias y productos químicos.
División 21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
División 22. Fabricación de productos de caucho y de plástico.
División 24. Fabricación de productos metalúrgicos básicos.
División 25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.
División 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
División 27. Fabricación de aparatos y equipo eléctrico.
División 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
División 29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
División 30. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte.
División 31. Fabricación de muebles, colchones y somieres.
División 32. Otras industrias manufactureras.
División 33. Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.
Resolución 000139 de Noviembre 21 de 2012
La DIAN recomienda que usted debe comenzar con 6 meses de anterioridad el proceso de implementación de facturación electrónica en su empresa para cumplir con la fecha límite, por que en este periodo usted podrá resolver problemas o errores que pueden presentarse en la ejecución.
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