A nivel tributario: El artículo 26 de la Ley 962 de 2005 (Racionalización de tramites) define que la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, garantizando la autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando el principio de neutralidad tecnológica.
- El Artículo 616-1 del Estatuto Tributario – la factura electrónica es equivalente a la factura de venta Artículo 511, 615 del Estatuto Tributario – obligados a expedir y entregar factura o documento equivalente.
- Artículo 617 Requisitos de la factura para efectos tributarios. Artículo 618 La factura o documento equivalente, exigible por los adquirentes.
- Artículo 684-2 La DIAN puede prescribir sistemas técnicos de control a determinados contribuyentes o sectores.
- El Decreto 2242 de 2015 que establece las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.
Relacionadas con el comercio electrónico:
- Ley 527 de 1999 reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio
- electrónico y de las firmas digitales, entidades de certificación. Ley 1480 de 2011 expide el estatuto del consumidor, siendo su objeto proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
- Decreto 2364 de 2012 reglamenta la firma electrónica Ley 1581 de 2012 protección de datos personales.
- Ley 1266 de 2008 información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y de terceros países.
- Decreto 333 de 2014 – características y requerimientos de las entidades de certificación Decreto 1349 de 2016 – Factura Electrónica como título valor
- Resolución No. 000019 de 2016 Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica. Resolución 0055 del 14 de julio de 2016 (Artículo 8. Modificar el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 del 24 de febrero de 2016) – En caso de inconvenientes técnicos el obligado a facturar podrá hacerlo con la modalidad de facturación por talonarios de contingencia, en las condiciones allí establecidas.
FUENTE: DIAN-Proyectos impulso y masificaciones de la factura electrónica de preguntas frecuentes 5 de mayo de 2017.