La interpretación de la definición de Activo fijo para la DIAN no puede ser otra que la literal, que se sustrae necesariamente de la lectura del artículo 60 del Estatuto Tributario que versa: “Artículo 60. Reglamentado por el Decreto Nacional 3730 de 2005. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”
(subrayado y resaltado propios) En el orden anterior y dando respuesta puntual a su inquietud, la definición de activo fijo corresponde a aquel bien corporal mueble o inmueble y a aquel bien incorporal que NO SE ENAJENA DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS DEL CONTRIBUYENTE, sin embargo y teniendo en cuenta que los documentos que se analizarán para establecer el cumplimiento de los requisitos, son en efecto los estados financieros del solicitante; para su revisión, la DIAN tendrá en cuenta la precisión contenida en la cuenta 15 del Plan único De Cuentas para las NIC/NIIF en donde se señalan puntualmente los bienes que en los estados financieros deben ser clasificados como activos fijos.
FUENTE: DIAN-Proyectos impulso y masificaciones de la factura electrónica de preguntas frecuentes 5 de mayo de 2017.