Descubra cómo funciona el catálogo de participantes de la DIAN

Saber las características del catálogo de participantes, establecido por la DIAN, es clave para entender la necesidad de implementar facturas electrónicas.

Este catálogo es un registro que se actualiza permanentemente y está a disposición de los sujetos que facturan y/o reciben facturas en medio electrónico. Así mismo, los proveedores de este servicio también tienen acceso a este tipo de datos para facilitar la interoperabilidad en materia de facturación electrónica.

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Frente a la documentación establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, se toma como referencia el artículo 1.6.1.4.1.15. que habla sobre los aspectos generales de este concepto. Aquí en Afacturar.com le contamos en qué consiste:

Software de facturación electrónica

Artículo 1.6.1.4.1.15. Catálogo de Participantes de Factura Electrónica*

Los obligados a facturar electrónicamente, los adquirentes que decidan recibir factura en formato electrónico de generación y los proveedores tecnológicos deben estar registrados en el Catálogo de Participantes de Factura Electrónica.

Este registro permanecerá a disposición de los participantes y deberá mantenerse actualizado por los mismos. Igualmente, esta actualización la debe realizar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en lo que corresponda.

El Catálogo de Participantes contendrá como mínimo:

  • La información actualizada idéntica a la del RUT en relación con la identificación del obligado a facturar electrónicamente y, en general, la identificación de los participantes.
  • Los datos técnicos necesarios, como mínimo una casilla de correo electrónico, para la entrega de la factura electrónica en formato electrónico. Esto es necesario para la generación de las notas crédito y débito, sin perjuicio de utilizar e informar otros esquemas electrónicos para su entrega previamente acordados entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente que recibe factura en formato electrónico de generación. Esto siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para este último.
  • La información referente a las diferentes situaciones relacionadas con los participantes.
  • Consolidado de datos de los autorizados por los participantes para intervenir u operar los distintos procedimientos asociados a la factura electrónica.
  • La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los procedimientos y protocolos tecnológicos para su acceso y actualización.

*Información extraída de www.dian.gov.co (Artículo 15, Decreto 2242 de 2015)

Tenga presente que en Colombia, 2020 será el año de la masificación. Empresas de distintos sectores deberán adoptar la factura electrónica según los plazos establecidos por la DIAN. Esto permitirá el avance de diversas organizaciones hacia la transformación digital, además de generar ahorro en sus costos, optimización, entre otros múltiples beneficios.

Conozca cuándo se entiende emitida una factura electrónica

Recuerde, en Teleinte S.A.S  somos proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para ofrecer servicios de facturación electrónica en Colombia, con el software Afacturar.com, según la resolución 003027 del 04 de mayo de 2017.

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