En Teleinte le contamos todos los detalles del proyecto promovido por la DIAN que obligará a las empresas a cancelar y documentar el pago de nómina de manera electrónica (nómina electrónica).
En el mes de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN, presentó el proyecto de Resolución que exige a las empresas la implementación de la nómina electrónica. Esto hace parte de la estrategia para llevar a las empresas colombianas a la transformación digital durante este 2021.
Así mismo, este tipo de nómina deberá integrarse con el sistema de facturación electrónica que ya está en funcionamiento. El Gobierno Nacional explica en dicha resolución que la obligatoriedad de este proceso será progresiva.
¿Cómo funcionará la nómina electrónica?
Según la resolución de la DIAN, las empresas tendrán que emitir la nómina electrónica y los respectivos documentos que legalicen el pago mensual y transmitirlo a la DIAN. Esto se deberá hacer en un plazo de 10 días en el mes siguiente correspondiente.
En primer lugar, el proyecto de Resolución explica que los sujetos obligados a generar, transmitir y validar las correspondientes nóminas de sus empleados de manera electrónica serán: empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados.
En segundo lugar, se confirma con la propuesta que la DIAN ha decidido impulsar de forma definitiva la nómina electrónica. La misma contempla un calendario para que las compañías colombianas, de acuerdo con su número de empleados, implementen este mecanismo. Aquí se lo presentamos:
Calendario de implementación nómina electrónica en empresas
En el decreto en mención, la DIAN también emitió un calendario para que las empresas implementen el nuevo sistema de nómina electrónica. Allí se establecen varios plazos para el cumplimento periódico y la generación y transmisión de las nóminas.
- Empresas con más de 250 empleados: La fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021. La fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de abril de 2021.
- Pymes de 11 a 250 empleados: La fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021. La fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de mayo de 2021.
- Organizaciones de 4 a 10 empleados: La fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021. La fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.
- Empresas con hasta 3 empleados: La fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021. La fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de julio de 2021.
Otros sujetos obligados a acoger esta propuesta
- Entidades del Estado del orden nacional o territorial: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.
- Sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta: la fecha de habilitación es el 31 de enero de 2022 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de marzo de 2022.
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Nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en impuesto sobre las ventas (IVA). Cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Sin embargo, quienes estén obligados a expedir el documento soporte de pago de nómina electrónica contarían con un plazo de 2 meses para el inicio del procedimiento de habilitación para la transmisión del documento soporte y las notas de ajustes al citado documento.
Descargue el proyecto de resolución aquí
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