En Teleinte le contamos todos los aspectos claves de lo que podrá encontrar durante estas tres jornadas y cómo vender más fácil con nuestra ayuda. Estamos listos para ser su aliado estratégico y que usted pueda aprovechar con nuestra solución Afacturar.com estos 3 días sin IVA.
El primer aspecto a destacar es que esta iniciativa es regulada por el Decreto 682 de 2020. Esta medida establece la exención especial del IVA y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana. Todo en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional. Los objetivos principales de esta propuesta son:
- Estimular el comercio electrónico.
- Evitar aglomeraciones de personas.
- Reactivar la economía durante la pandemia del Covid-19.
- Inyectar recursos a los comercios y que estos se dispersen a toda la población.
- Ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida de las personas que se encuentran en confinamiento.
- Incentivar el consumo.
- Incrementar la confianza del consumidor.
¿Cuáles son las categorías de los bienes cubiertos por esta medida?
- Elementos deportivos: Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas. En la lista aparecen también cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.
- Juguetes y juegos: Muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes. También ingresan a este grupo: Juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, rompecabezas, entre otros.
- Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
- Complementos de vestuario: Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.
- Útiles escolares: Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.
- Bienes e insumos del sector agropecuario: Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores. Así mismo, se incluyen fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, entre otros.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso. Igualmente, en el listado aparecen trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, entre otros.
¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
Consideraciones finales para los 3 días sin IVA
Cabe destacar que, durante estas 3 fechas, si la venta realizada corresponde a las del Decreto Legislativo 682 de 2020, se deberá facturar sin incluir el IVA. Es decir, el precio de venta deberá verse disminuido en el valor del impuesto.
Igualmente, la factura (o documento equivalente) debe ser emitida el mismo día de la venta de los bienes. Esto quiere decir que en el mismo día debe: emitirse la factura, venderse los bienes y realizarse la transacción bancaria o el pago. Este proceso se hará mediante cualquiera de los medios establecidos en el Decreto Legislativo. Así, el comprobante del pago o voucher debe dar constancia de que el pago se realizó en los días en los cuales se otorgó la exención especial.
En Afacturar.com estamos preparados y avalados por el Gobierno Nacional y la DIAN para brindarle el servicio de facturación electrónica a todos nuestros clientes. Esto con el fin de que su proceso de facturación sea ágil, rápido y así pueda aprovechar estas tres jornadas sin IVA, cumpliendo siempre con los requisitos establecidos a continuación en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del decreto en cuestión.
Recuerde que, su proceso de facturación es obligatorio, de acuerdo a lo establecido por la ley. No olvide que los pagos serán únicamente con tarjeta débito, crédito o mecanismos de pago que son vigilados por la Superintendencia Financiera.
¿Aún no emplea facturación electrónica? Escríbanos para apoyarlo en el proceso al correo info@teleinte.com o visite nuestra página oficial www.teleinte.com