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Gobierno reglamenta factura electrónica como título valor: Decreto 1154 de 2020

Mediante el Decreto 1154 del 2020, el Gobierno de Colombia expidió un nuevo decreto que deroga el Decreto 1349 del 2016. Esta nueva disposición reglamenta la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro.

Así mismo, contempla los requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios en la plataforma de la Dian, que permitirán su consulta y trazabilidad.

De acuerdo con los ministros correspondientes (Alberto Carrasquilla y José Manuel Restrepo) esta reglamentación permitirá el uso de este tipo de factura como medio de pago electrónico. Lo cual ayudará a dinamizar los negocios locales.

El presente decreto especifica que las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el Radian. El Radian (Plataforma de facturación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian-) será inscrito por el emisor o facturador electrónico.

Además de los sujetos determinados por autoridad tributaria, también podrán participar e interactuar con el Radian, en el rol de consulta y registro, los proveedores tecnológicos, los sistemas de negociación electrónica y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

¿Qué más debe tener en cuenta sobre la factura electrónica de venta como título valor?

Según la normativa, también deberán registrarse cada uno de los “eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor”. El Gobierno especificó que, tras la entrada en vigor del decreto, habrá seis meses para tener una política de tarifas o comisiones.

Igualmente, el decreto establece las reglas particulares de los sistemas de negociación electrónica y lo referente a limitaciones a la circulación de este título valor.

Por último, tenga en cuenta que el emisor o facturador o el tenedor legítimo del documento de venta debe registrar en el sistema las garantías constituidas sobre el título. Esto debe hacerlo suministrando la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de este.

Conozca cuándo se entiende emitida una factura electrónica

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