La Dian a través de la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, establece que todos los contribuyentes (entre personas naturales y jurídicas) que actualmente tienen la condición de “grandes contribuyentes” (pues la adquirieron a través de la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016), tendrán que empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018.
La Resolución 000010 de febrero 6 de 2018 aclara que las disposiciones contenidas en la misma no aplicarán a los grandes contribuyentes que no estén obligados a expedir factura o documento equivalente (caso por ejemplo de los bancos, distribuidores minoristas de combustible, entre otros.
La resolución indica que, si algún gran contribuyente ya había empezado a facturar electrónicamente de forma voluntaria, entonces no deberá tener en cuenta los plazosque se mencionan dentro de esta nueva resolución. Así mismo, si se trata de un gran contribuyente al cual le aplica lo dispuesto en la Resolución 000072 de diciembre 29 de 2017 (en la cual se fijaron plazos especiales para facturar electrónicamente con las normas del Decreto 2242 de 2015 y que aplican solo a aquellos contribuyentes que venían facturando con las normas del antiguo Decreto 1929 de 2007), en ese caso tampoco deberán tener en cuenta los plazos especiales que se mencionan dentro de esta nueva resolución 000010 de febrero 6 de 2018.
Así, todos los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente a través de la Resolución 000010 de 2018 deberán expedir el tipo de factura electrónica que actualmente se encuentra regulada por el Decreto 2242.