I. Párrafo 6, dice: “Incluso, el facturador electrónico podrá tener contratos vigentes y activos con la cantidad de Proveedores Tecnológicos que requiera su actividad mercantil, y el proveedor tecnológico podrá incluir todas las versiones de software que sean necesarias.
Cada unidad de software que vaya a correr en paralelo generando facturas electrónicas con sus propios rangos de numeración debió haber surtido el proceso de activación en forma independiente”
a) ¿Esto quiere decir que por cada actualización de software o por cada cambio que realice la DIAN en la reglamentación, al ser un cambio de versión se debe realizar el proceso de pruebas y solicitar la actualización de la autorización del software?
b) ¿Se debería tener un código de activación de software por cada instancia de nuestro servicio? Ejemplo: ambiente producción, ambiente de pruebas, ambiente de contingencia.
El servicio de habilitación está disponible para que puedan ser probados todas las versiones que el interesado quiera probar. De igual forma será el escenario para validar los cambios que puedan surgir promovidos por la DIAN en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 19 del Decreto 2242 de 2015