Todos los contribuyentes responsables de IVA e Impoconsumo deben iniciar la facturación electrónica

«Desde el 1 de enero de 2019, deberán inciar el proceso de facturación electrónica y se les actualizará el RUT de los obligados, con la responsabilidad 37

Los contribuyentes seleccionados por las resoluciones 0072 de 2017 y 0010 de 2018 no se les aplica esto.

A partir del 1 de enero no podrán solicitar habilitación como facturadores electrónicos voluntarios los responsables de IVA e Impoconsumo, si no que tendrán que comenzar obligatoriamente a facturar electrónicamente.

Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019.

Por ello este grupo de contribuyentes serán registrados, de oficio, en el  Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica, en el facturador electrónico obligado, eso quiere decir que ya no será factible pedir la aceptación como facturador electrónico voluntario, informa la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

¿Dónde puede actualizar el RUT?

Teniendo en cuenta lo anterior, las personas que se encuentran a punto de comenzar su proceso de facturación electrónica, podrán pedir con anterioridad la actualización del RUT a la DIAN por medio del correo electrónico sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co, este trámite se efectuará en un tiempo de 8 días. No obstante resaltar que lo procesos de cambio a facturación electrónica deben ser antes del 1 de enero de 2019″

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