Obligados Colombia a facturar electronicamente 2018

¿Quién está obligado en Colombia a facturar electrónicamente en el 2018?

El pasado 29 de diciembre de 2017 La DIAN emitió la resolución 000072 de 2017 por la cual se seleccionan unos contribuyentes para facturar electrónicamente en Colombia.

Por lo anterior, Teleinte S.A.S. – proveedor tecnológico autorizado por la DIAN para prestar servicios de facturación electrónica en Colombia, según la resolución 003027 del 04 de mayo de 2017,  invita a todas las empresas Colombianas que no han iniciado con la facturación electrónica a que comiencen el proceso de habilitación.

Transcripción de la resolución tomada del Diario Oficial #50.461

RESOLUCIÓN NÚMERO 000072 DE 2017 (diciembre 29)
por la cual se seleccionan unos contribuyentes para facturar electrónicamente.

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del Director General, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.1.10. del Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º transitorio del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 511 del Estatuto Tributario, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.

Que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece la factura o documento equivalente como un documento exigible por los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios y dispone que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede exigir su exhibición.

Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que el Director General de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.

Que la no adopción de los sistemas técnicos de control dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.

Que el 29 de mayo de 2007 se profirió el Decreto 1929, mediante el cual se reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con la factura electrónica y los documentos equivalentes. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el 28 de noviembre de 2007 expidió la Resolución 14465, por medio de la cual se establecieron las características y contenido técnico de la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007, de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, adecuando el sistema técnico de control.

Que el 24 de noviembre de 2015 se profirió el Decreto 2242, el cual reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, y fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre 2016, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que corresponde al Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

Que el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar controles, condiciones y características, así como los sectores o contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos.

Que el artículo 1.6.1.4.1.10. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), seleccionará mediante resolución de carácter general y de manera gradual las personas naturales o jurídicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con la clasificación de actividades económicas adoptada a través de la Resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012 y las que la modifiquen o sustituyan y deberán surtir el procedimiento de habilitación que señale la entidad.

Que, si bien las disposiciones del Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007 fueron recopiladas en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, el artículo 1.6.1.4.1.20., señaló que partir del 24 de noviembre de 2015, no habrá lugar a iniciar el procedimiento para facturar electrónicamente, conforme a las condiciones allí descritas.

Que el parágrafo único del artículo 1.6.1.4.1.20., del Decreto 1625 de 2016, estableció que la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, tendrá aplicación solamente hasta el 31 de diciembre del año 2017; en consideración de lo anterior se hace necesario establecer la forma en la cual los contribuyentes que utilizan el referido sistema, deban seguir facturando electrónicamente a partir del año 2018.

Que el 29 de diciembre de 2016, se profirió la Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Que el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, señala que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019; no obstante, se indica que para las vigencias 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica, serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

Que a la fecha un número considerable de contribuyentes implementó la facturación electrónica establecida en el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 de 2016 y han solicitado autorización de numeración, lo que constituye un antecedente importante para identificar un sector de contribuyentes que cuenta con sistemas de información y tecnologías adecuadas con el objeto de cumplir con la obligación formal de facturar y de optimizar y automatizar sus procesos internos mediante la factura electrónica, en tal sentido cuentan con la implementación de tipo tecnológico que facilita continuar con la facturación electrónica de que trata el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 de 2016.

Que el grupo de facturadores con numeración de facturación autorizada en los términos del Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 14465 del 28 de noviembre 2007, proferida por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuentan con capacidad tecnológica para la expedición de facturas electrónicas, con lo cual se evidencia que para implementar este sistema de facturación, establecido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto 1625 de 2016, se enmarcan dentro del concepto de menor esfuerzo, tal y como lo dispone el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESUELVE:

Artículo 1º. Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
La obligación prevista en este artículo, deberá cumplirse, una vez entre en vigencia la presente resolución, sin perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. Los seleccionados de que trata el presente artículo, que en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre del año 2017, hayan expedido mensualmente una cantidad de facturas de venta y/o documentos equivalentes, superior a tres millones (3.000.000), contarán con un término adicional de tres (3) meses para iniciar la facturación electrónica, contados a partir de la vigencia de la presente resolución y sin perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Los seleccionados de que trata el presente artículo, que se encuentren en la clasificación de los numerales 2 y 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, correspondiente a microempresas y pequeñas empresas, deberán cumplir con la obligación aquí descrita, atendiendo el término de vigencia de la presente resolución, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga a disposición la solución gratuita de que trata el parágrafo único del artículo 1.6.1.4.1.10. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, o antes si de manera voluntaria, lo solicitan.

Parágrafo 3°. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables a los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 4°. Hasta tanto surtan los procedimientos para la implementación de la factura electrónica, dentro de los términos establecidos en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016, los obligados a que se refiere la presente resolución deberán cumplir con la obligación formal de facturar a través de los sistemas de factura o documento equivalente que actualmente se encuentran establecidos por la ley y el reglamento.

Artículo 2º. Vigencia de la numeración. La numeración de facturación otorgada para la factura electrónica regulada de conformidad con el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, perderá vigencia el 31 de diciembre de 2017, sin acto administrativo que así lo declare o antes si el contribuyente solicita la inhabilitación de la misma.

Artículo 3º. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Gestión Organizacional, la Dirección de Gestión de Ingresos y a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente para que proceda de oficio a la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con la responsabilidad de obligado a facturar electrónicamente.

Artículo 4º. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º. Vigencia La presente resolución rige a partir del tercer mes, contado desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del cargo de Director General mediante Resolución 3984 del 27 de noviembre de 2017,
Natasha Avendaño García

 

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