RIPS y factura electrónica de venta: Resolución 1557 de 2023

El 27 de septiembre de 2023, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 1557 del 2023, que proporciona regulaciones adicionales al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y que funcionará como soporte de la Factura Electrónica de Venta en el sector Salud.

Esta resolución establece el mecanismo único de validación de la estructura, contenido y datos como soporte de la factura electrónica de venta en salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, las notas crédito y notas débito, a las notas ajuste del RIPS y los RIPS sin una factura, según el caso.

Entidades deberán implementar el RIPS como soporte de la factura electrónica.

  1. Los prestadores de servicios de salud.
  2. Los proveedores de tecnologías en salud.
  3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.
  4. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
  5. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.
  6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  7. Las administradoras de planes voluntarios de salud.
  8. Las administradoras de riesgos laborales.
  9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de-Seguridad Social en Salud —ADRES.
  10. Los organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud
  11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema de Salud colombiano.

RIPS“conjunto de datos que contiene la información administrativa, financiera y asistencial de los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación ante las Entidades Responsables de Pago – ERP y demás pagadores”

Corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la aprobación resultante de la validación única del Registro Individual de
Prestación de Servicios de Salud —RIPS, que se obtiene cuando este registro cumple todas las reglas de validación obligatorias y de relación con la Factura Electrónica de
Venta en salud y demás documentos electrónicos, cuando aplique. El mecanismo único de validación incluirá el CUV en el conjunto de información validado.

Son los archivos de información que deben ser transmitidos por los facturadores electrónicos del sector salud ante el mecanismo único de validación de este Ministerio, correspondientes al archivo XML de la factura electrónica de venta en salud, nota débito o nota crédito con validación previa de la DIAN (contenedor electrónico DIAN) y el archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS que las soporta; así como los archivos JSON relacionados con notas de ajuste. Las entidades que en el marco de sus funciones y competencias deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no correspondan a facturadores electrónicos del sector salud, solo deberán transmitir al mecanismo único de validación de RIPS del Ministerio, el archivo JSON del RIPS.

 

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