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Se extienden plazos para la renovación de la matrícula mercantil

Frente a la situación que vive actualmente Colombia y el mundo por motivo de Coronavirus, el Gobierno ha tomado la decisión de extender más plazos en términos de pagos y trámites, principalmente la matrícula mercantil.

El Decreto 434 de 2020, establecido por el Gobierno Nacional, reglamenta la ampliación del plazo previsto para la renovación de registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES) hasta el próximo 3 de julio de 2020.

Esta decisión se centró principalmente en evitar la concentración de personas en las cámaras de comercio del país. Esto, teniendo en cuenta que el plazo para la renovación de la matricula mercantil venció el 31 de marzo.

Del mismo modo, la ampliación aplica para la renovación de la matrícula mercantil, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol), entre otros.

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Además, incluye organismos de Economía Solidaria, Turismo y demás entidades que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES. Para el caso del Registro Único de Proponentes (RUP), el plazo se extendió hasta el 7 de julio.

¿Qué aspectos adicionales señala el Decreto 434?

El Decreto 434 también hace énfasis en las reuniones ordinarias de asambleas (reguladas en el art 422 del Código de Comercio), correspondientes al ejercicio del año 2019. Todas ellas se realizarán dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización de la emergencia. Esta norma cobija a todas las personas jurídicas, sin excepción.*

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Igualmente, la reglamentación establece que hasta el 5 de julio de 2020 se podrá hacer la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP).

La medida cobija a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación con entidades estatales.

Tenga en cuenta que las cámaras de comercio deberán publicar la extensión concedida en periódicos y en sus respectivas páginas web.

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