Resolucion 165 2023 DIAN

La DIAN emitió Resolución 000165 de 2023 que modifica el sistema de facturación electrónica.

El pasado 1 de noviembre la DIAN emitió Resolución 000165 de 2023 que modifica el sistema de facturación electrónica, ésta resolución modificó el sistema de facturación electrónica, adoptó la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta y expidió el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico.

Acá la resolución Resolución 000165 de 01/Nov/2023

Cambios relevantes y fechas para implementación

Esta resolución modifica la regla anterior que le daba a los contribuyentes un plazo de 10 días para enviar las facturas electrónicas a la DIAN. Ahora la fecha de emisión y la de envío a la DIAN deben ser la misma.

En la factura de venta ahora se deben discriminar los “impuestos saludables” y “otros impuestos” que apliquen según las disposiciones legales. (Artículo 13). ¡Así el consumidor tendrá toda la información necesaria solo con revisar la representación gráfica!
Actualmente en las facturas ya se discrimina el IVA, INC (Impuesto Nacional de Consumo) y el INC de bolsas plásticas.

El proceso de expedición de la factura de venta estará completo sólo cuando la factura sea entregada al comprador, ya sea de forma física o electrónica. De este modo, la «expedición» de una factura electrónica no se limita a su validación previa (Artículo 11). Proceso en el cual se verifica que la factura electrónica cumple con todos los requisitos legales y técnicos antes de ser enviada al receptor y a la DIAN.

Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos, pueda expresarse en otra
moneda y en un idioma distinto al español.

La factura de venta en formato físico será considerada válida únicamente en 2 situaciones específicas, según lo establece el Artículo 3:

Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos.
En cuanto a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple, es necesario que sigan las directrices detalladas en el artículo 915 del Estatuto Tributario (ET), las cuales incluyen requisitos como no haber pertenecido a otro régimen y no estar obligados a facturar, entre otros. Esta disposición les otorga un plazo de 2 meses desde su registro en el Régimen Simple para iniciar el proceso de facturación electrónica.

  • Dirección de entrega opcional: No es obligatorio incluir la dirección de entrega si la venta se realiza fuera de la sede del vendedor y el bien o servicio se entrega en el extranjero. (Información detallada en el último inciso del numeral 3).
  • Ya no se debe incluir «Bien cubierto». Esta indicación era necesaria utilizarla durante los “días sin IVA”. (Numeral 6).
  • Más información en la factura: También se discriminan los «impuestos saludables» y «otros impuestos». (Numeral 11).

Se implementa una validación estricta de la coincidencia de la Razón Social y NIT con los datos informados en el RUT, destacando la importancia de esta verificación, ya que antes no existía una validación rigurosa del nombre informado en el documento electrónico.

Ahora las juntas de acción comunal están exentas de expedir factura electrónica de venta, siempre y cuando no necesiten solicitar devolución o compensación de saldos a favor en IVA. (Artículo 8 de la Resolución 000165) 

Ahora, al emitir las facturas electrónicas de venta, facturas de papel o documentos equivalentes se debe especificar cuando una entidad o persona es agente de retención de IVA. (Artículo 13 de la Resolución 000165 de 2023).

Esta obligación también se extiende a la emisión de notas débito o crédito que afecten a las facturas electrónicas.

En el artículo 15 de la Resolución 000165 se detallan los cambios:

  • ¿Se puede utilizar el tiquete POS para deducir costos y gastos en la declaración de renta? NO, el tiquete POS no puede usarse como soporte fiscal según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET). Si necesitas usarlo, pídele al vendedor que te dé una factura electrónica de venta.
  • Podrás seguir expidiendo los 12 documentos electrónicos en papel hasta que empiecen los calendarios especiales mencionados en el artículo 23 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023. Después, deberán cambiarse por una factura electrónica o un «documento equivalente electrónico».
  • Nuevos requisitos: A partir de noviembre 1 de 2023, los documentos equivalentes en papel deben incluir la discriminación de los nuevos «impuestos saludables» (artículo 54 de la Ley 2277 de 2022).
  • Numeración del tiquete POS: Solo el tiquete POS requiere autorización previa de la Dian para la numeración. Si quedan números sin usar, será necesario inhabilitarlos y solicitar nueva autorización.

La factura de venta o el documento equivalente electrónico que expidan los prestadores de servicios públicos domiciliarios servirá al suscriptor o usuario para soportar impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas y costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios. En todo caso, se deberán atender los requisitos generales legales de procedencia y demostrar la condición de suscriptor o usuario, según sea el caso. (Artículo 25)

Si un emisor de facturas electrónicas necesita generar facturas en papel de manera temporal, debido a que tiene problemas tecnológicos, tendrá un plazo de 48 horas para enviar a la DIAN los datos de estas facturas después de resolver el problema. Estas facturas deberán ser identificadas como “facturas tipo 3”. (Artículo 37)

Cuando surja la oportunidad de comenzar a facturar por primera vez, porque se constituyó una sociedad o se realizó la primera venta de bienes o servicios, se debe realizar este proceso de manera electrónica. Ya no se tendrán los 2 meses de plazo con los que se contaba anteriormente.

Para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS:

  • GRUPO 1: El 3 de febrero de 2024: Grandes Contribuyentes
  • GRUPO 2: El 1 de marzo de 2024: Declarantes del impuesto sobre la renta que no tenga la calidad de Grandes Contribuyentes
  • GRUPO 3: El 1 de abril de 2024: No declarantes del impuesto de renta y Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

Para los otros documentos equivalentes electrónicos:

  1. Servicios públicos domiciliarios: El 1 de mayo de 2024
  2. El tiquete de transporte de pasajeros: El 1 de mayo de 2024
  3. El extracto: El 1 de mayo de 2024
  4. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros: El 1 de junio de 2024
  5. Instrumento en juegos de azar: El 1 de junio de 2024
  6. El documento en juegos localizados: El 1 de junio de 2024
  7. Peajes: El 1 de julio de 2024
  8. Comprobante – Bolsa de valores: El 1 de julio de 2024
  9. Comprobante – Bolsa agropecuaria: El 1 de julio de 2024
  10. Boleta de ingreso a espectáculos: El 1 de agosto de 2024
  11. Boleta de ingreso al cine: El 1 de agosto de 2024

Se introduce un nuevo tipo de operación, «Nota de Ajuste para Factura Electrónica de Venta Aceptada», que permite ajustar facturas ya aceptadas. No se permite utilizar este tipo de operación si la factura referenciada no está aceptada de manera expresa o tácita, y no es posible anular una factura aceptada. Esta nota de ajuste solo aplica para afectar la relación causal que le dio origen, teniendo efectos desde la perspectiva contable y fiscal, más no afectaría el título valor.

Se agregan dos nuevos tipos de operación, valores 15 y 16, para compra y venta de divisas, respectivamente. El valor 15 es «Compra Divisas» y el valor 16 es «Venta Divisas».

Para notas de débito/crédito que no hagan referencia (tipo 22 y 32), se vuelve obligatorio indicar el periodo de afectación, es decir, se debe especificar el periodo de tiempo afectado.

Se añade el código 48 para el Permiso Protección Temporal como un nuevo valor de catálogo para el tipo de identificación del receptor.

Teleinte como Proveedor Tecnológico autorizado por la DIAN con el software Afacturar.com, se encuentra en disposición de dar asistencia a todas las empresas en la implementación de los ajustes contemplados en la resolución 165, contáctenos conocer información detallada de nuestras soluciones.

Acá la resolución Resolución 000165 de 01/Nov/2023

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