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Ampliación de fechas: Implementación Anexo 1.8 de factura electrónica

En tiempos de pandemia, los procesos de facturación y nómina electrónica poco a poco se ganan un lugar en las empresas de Colombia. En mayo, la Dian, había establecido que, desde el primero de agosto de este año se debía dar la implementación del Anexo 1.8 de factura electrónica en Colombia. Todo porque las empresas y establecimientos debían implementar la nómina electrónica.

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Pero ahora, mediante la expedición de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, la Dian confirmó que se amplió el plazo para que las empresas puedan habilitarse como emisoras de nómina electrónica.

Por esa razón en Teleinte le aclaramos estas dudas, presentándole todo lo que debe conocer sobre este tema.

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¿En qué consiste la resolución 000063?

“La resolución indica que debe adoptarse el anexo técnico del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a partir del 31 de enero de 2022, el plazo inicial para implementarlo estaba previsto para el 1 de agosto de 2021″, resaltó la Dian en su comunicado.

En términos generales, la Dian reveló que tomó la decisión de modificar la versión del anexo técnico 1.8 de factura electrónica a raíz de las solicitudes de los contribuyentes para ampliar el plazo. Esto con el fin de seguir realizando pruebas de funcionalidad. Ahora, este servicio estará disponible a partir del próximo miércoles 18 de agosto.

Del mismo modo, para esas fechas también estará habilitado lo referente a las funcionalidades para habilitación, generación, transmisión, validación de los servicios RADIAN y nómina electrónica. “Por tanto, solo a partir de ese día, los responsables deben iniciar las actividades de habilitación de los softwares para transmitir a validación los documentos de estos servicios”, confirmó la Dian.

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¿Por qué la DIAN modificó las fechas del Anexo 1.8 de factura electrónica?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que todos aquellos que realicen las actividades de habilitación en el servicio informático de la entidad, para RADIAN y nómina electrónica, previo a la fecha en mención –18 de agosto–, tendrían que volver a realizarlas a partir de ese miércoles.

Es importante destacar que “Dado que se movieron 18 días para la nómina electrónica, también el primer calendario de los cuatro grupos esperados para la masificación de la facturación electrónica se mueve. Ahora, la primera transmisión será del 10 de octubre al 29 de octubre”, explicó el gerente de factura electrónica de la Dian, Mario Márquez.

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Y, ¿el resto de fechas del calendario de nómina electrónica se modificaron?

De acuerdo a lo establecido en la resolución 000063, la fecha de habilitación en el servicio informático será el próximo miércoles 18 de agosto. Esto aplica para todos los grupos y estos tendrán una fecha máxima para iniciar con la generación del documento. Lo mismo aplica para las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Aquí le presentamos el calendario de implementación para sujetos. Está distribuido en cuatro grupos y se cumplirá conforme al número de empleados.

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En conclusión, no olvide que la normativa colombiana ratifica la obligatoriedad del uso de firmas digitales. Además, establece los lineamientos técnicos para emisores y proveedores tecnológicos avalados por la Dian.

Es allí donde Afacturar lo puede apoyar para dinamizar sus procesos en tiempo real gracias a las soluciones que ofrece desde la nube.

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