Con el objetivo de continuar con la digitalización de procesos fiscales, la nómina electrónica se ha impuesto entre las empresas y contadores públicos colombianos como un tema de vital importancia, y más en tiempos de pandemia. Sin embargo, por tratarse de un tema nuevo, se ha generado una confusión entre todos los involucrados, si liquidar la nómina en un sistema electrónico es lo mismo que presentar nómina electrónica. Por esa razón en Teleinte le aclaramos estas dudas, presentándole las diferencias entre ambos procesos.
Ya es un hecho: Implementación del documento de soporte de pago de Nómina Electrónica – DIAN
Emitir nómina electrónica y liquidar nómina no son lo mismo
La primera diferencia es que el proceso de liquidación de nómina continúa siendo el mismo. Se seguirá realizando el pago de salario a los colaboradores y todas sus prestaciones. Lo anterior en el tiempo que internamente haya decidido la empresa: semanal, quincenal o mensual.
En ese sentido, para los negocios no implicará ningún cambio en su liquidación de nómina y la podrán seguir calculando cómo hasta ahora. Ya sea en una hoja de cálculo, así como desde un software de nómina.
No obstante, la emisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, hará parte de un proceso adicional y posterior al de la liquidación de la nómina. Éste deberá efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente y se emitirá con un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.
En cifras: Balance de implementación de factura electrónica en 2020 y retos para este 2021
En ese sentido, ¿Cómo debo presentar nómina electrónica de acuerdo a la DIAN?
La primera opción es hacerlo a través de un desarrollo propio, para lo cual la DIAN ha dispuesto una sección con algunas herramientas de desarrollo que puede encontrar haciendo clic aquí.
Mientras que, la segunda opción es a través de un proveedor tecnológico aliado. Eso sí, la experiencia y el conocimiento del medio es un gran punto de partida antes de elegir a un proveedor. Lo ideal es que usted conozca los procesos de actualizaciones y cómo podrá planearlos e implementarlos con facilidad en cualquier momento.
Por último, ¿Si liquido la nómina a mis empleados, es obligatorio que genere el documento de soporte ante la DIAN?
La respuesta es sí. De acuerdo a las resoluciones 000013 y 000037 emitidas por la DIAN, toda empresa o persona natural que tenga empleados, debe presentar su Documento Soporte de Pago Nómina Electrónica. Esto independientemente de que la liquidación se realice en Excel o a través de un servicio automático para el pago de nómina.
Aquí en Afacturar.com le presentamos el nuevo calendario para la implementación de este documento según lo estipulado por la Dian en la resolución 000037.
Además, es importante aclarar que todas estas empresas primero deben habilitarse en el servicio informático electrónico de Nómina Electrónica. La fecha de inicio de este proceso será el 1 de agosto de 2021. En otras palabras, este factor es importante ya que las fechas de implementación están cada vez más cerca y el límite de implementación es este año, como lo indica nuestro artículo anterior.
Tome nota: ¿Cómo será la implementación de nómina electrónica en Colombia?
En conclusión, no olvide que la normativa colombiana ratifica la obligatoriedad del uso de las firmas digitales en la factura electrónica. Inclusive, establece los lineamientos técnicos que deberán tener en cuenta tanto los emisores como los proveedores tecnológicos avalados por la Dian. Es allí donde Afacturar lo puede apoyar para dinamizar sus procesos en tiempo real gracias a las soluciones que ofrece desde la nube.
Consulte la resolución completa aquí
¿Aún no sabe cómo implementar la nómina electrónica? Escríbanos ahora para apoyarlo en todo su proceso de implementación al correo afacturar@teleinte.com o visite nuestra página oficial www.teleinte.com